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15 »Si el que dedica la casa desea rescatarla, deberá pagar una quinta parte más del valor calculado, y entonces la casa será suya.

16 »Si alguien dedica al Señor una parte de su terreno familiar, su valor se calculará según lo que se siembre en ella. Por cada doscientos litros de semilla de cebada se pagarán cincuenta monedas de plata.

17 »Si el terreno se dedica a partir del año del jubileo, prevalecerá el valor calculado.

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